lunes, 16 de abril de 2012
1.-DIVORCIO
1.1.- DEFINICIÓN DE DIVORCIO:
Antes de entrar en las definiciones y características del Divorcio, es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a travez de esta se establece la integración de una familia, derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana.
El Matrimonio se podría definir como
"contrato
civil( porque tiene la presencia del Estado) y
solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez),
celebrado entre dos personas de sexo hombre y
mujer), con el
objetivode
perpetuar la especie".
En el aspecto civil, es considerado como
un contrato el cual sólo será válido si se
ciñe a las normas civil en tal carácter contractual podemos asumir que este
reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que
se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal
disolución del vinculo no sin que la autoridad procure
garantizar los intereses de los hijos, y de ambos
cónyuges, por lo que es de vital importancia econocimientol de sus derechos con respecto de su persona, bienes e
hijos.
diferente(
establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una
serie de formas solemnes sancionadas por una
autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este
reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que
se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal
disolución del vinculo no sin que la autoridad procure
garantizar los intereses de los hijos, y de ambos
cónyuges, por lo que es de vital importancia el
conocimiento de sus derechoscon respecto de su persona, bienes e
hijos.
El Divorcio "Es la ruptura o disolución
del vínculo matrimonial, en virtud de una providencia
judicial, dictada con arreglo a la ley".
El Divorcio se puede definir como "la disolución
del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la
posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede
ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo
conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los
esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por
mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del
matrimonio".
Es decir que el divorcio es sinónimo de
rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial
entre los esposos, por la intervención de una autoridad
judicial facultada por las leyes.
De esta difiniciones se desprende lo
siguiente:
- El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial; Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvernir;a diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido
- El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial; Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvernir;a diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido
1.2.- CLASES DE DIVORCIO:
El divorcio puede verse como una sanción a una parte culpable (divorcio por
causal) o como un remedio para una situación que no es buena para la
familia(divorcio de mutuo acuerdo), ambos puntos de vista, el divorcio como
sanción y como remedio, también llamado divorcio sin culpa, existen en la
legislación peruana.
Para efectos prácticos, hay dos clases. Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio
convencional y el divorcio por causal o unilateral.
1.2.1.- DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO:
La separación convencional es en realidad una causal de divorcio.
Como no es posible divorciarse directamente por esta causal, es
necesario, iniciar primero una demanda de separación de cuerpos y
transcurrido dos meses de haberse notificado la sentencia, cualquiera de
los cónyuges solicitar el Divorcio por esta causal.
Esta causal no atribuye culpabilidad a ninguno de los cónyuges.
Esta causal es la manera mas sana y pacífica de llegar a
divorciarse. Aquí no se exhibe las escandalosas incidencias de la vida
de los cónyuges.
En definitiva se considera la separación convencional, como el mutuo acuerdo para poner fin a los deberes conyugales.Información
Requisitos especiales:
- Que, estén de acuerdo ambos cónyuges.
- Que hayan transcurrido 2 años de celebrado el matrimonio.
- Debe adjuntarse a la demanda de separación convencional la Propuesta de Convenio.
Preguntas Frecuentes:
- ¿Que debe contener dicho Convenio?
- ¿Cuales son los requisitos para interponer demanda de separación convencional?
-¿Desea iniciar un proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior? MODELOS
- ¿Que debe contener dicho Convenio?
- ¿Cuales son los requisitos para interponer demanda de separación convencional?
-¿Desea iniciar un proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior? MODELOS
1.2.2.- DIVORCIO POR CAUSAL:
La Legislación Peruana señala las siguientes causales para divorciarse.
1.-) ADULTERIO:
Consiste en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge. El adulterio se configura por el simple acto sexual fuera del matrimonio.
¿Como se prueba el adulterio?
¿Cuales son los requisitos para invocar la causal de adulterio?
¿Hay caducidad para invocar esta causal?
Consiste en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge. El adulterio se configura por el simple acto sexual fuera del matrimonio.
¿Como se prueba el adulterio?
¿Cuales son los requisitos para invocar la causal de adulterio?
¿Hay caducidad para invocar esta causal?
2.-) VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA QUE EL JUEZ APRECIARA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS:
Son aquellos actos que implica manifestación de violencia física, lesiones graves y leves y violencia psicológica, que se produzca reiteradamente, por parte de un cónyuge a otro.
¿Cuales son las pruebas, condiciones y caducidad?
Son aquellos actos que implica manifestación de violencia física, lesiones graves y leves y violencia psicológica, que se produzca reiteradamente, por parte de un cónyuge a otro.
¿Cuales son las pruebas, condiciones y caducidad?
3.-) ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL OTRO CONYUGE: Es el acto
voluntario, intencional que uno de los cónyuges realiza contra el otro
para quitarle la vida. es la tentativa de homicidio, que luego haría
peligrosa la vida en común.
¿Cuales son los requisitos, pruebas y caducidad?
¿Cuales son los requisitos, pruebas y caducidad?
4.-) INJURIA GRAVE QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN:
Ofensa, menoscabo de un cónyuge por el otro, que puede constituir
cualquier hecho mediante el cual se ofende el honor y reputación o el
decoro del otro cónyuge. ejemplo: Que uno de os cónyuges desatiende al
otro, que sufre una enfermedad y requiere de una atención permanente.
5.-) ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS CONTINUOS:
Alejamiento o expulsión de cónyuge del domicilio común, sin existir
causas que justifiquen dicha actitud. El abandono debe ser voluntario.
¿Cuales son las pruebas?
¿Cuales son las pruebas?
6.-) CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN:
Que uno de los cónyuges se conduzca de una manera incorrecta, indecente
e inmoral, es decir actúe contra el orden público, la moral y las
buenas costumbres. ejemplos: la vagancia, el juego habitual, la
ociosidad, la ebriedad habitual, conductas sexuales aberrantes
(necrofilia, pederastia, bestialismo etc.)
7.-) CAUSAL DE USO HABITUAL E INJUSTIFICADO DE LAS DROGAS O DE
SUSTANCIAS QUE PUEDA GENERAR TOXICOMANIA, SALVO LO DISPUESTO POR EL ART.
347: El uso de narcóticos, alucinógenos y estimulantes en forma
habitual y sin justificación y que puedan ocasionar que la persona se
convierta toxicómano.
¿Cuales son los requisitos, pruebas y caducidad?
¿Cuales son los requisitos, pruebas y caducidad?
8.-) CAUSAL DE ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISION SEXUAL: Las
llamadas ETS son enfermedades de naturaleza infecciosa o parasitaria,
que se transmiten por la relación sexual. Las más conocidas son :
LADILLAS, GONORREA, SÍFILIS, HERPES GENITAL, VHI(Sida), CHANCRO BLANDO
etc.
¿Cuales son las condiciones, pruebas y caducidad de la causal?
¿Cuales son las condiciones, pruebas y caducidad de la causal?
9.-) CAUSAL DE HOMOSEXUALIDAD SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO: La atracción física entre personas del mismo sexo, se denomina homosexualismo.
¿Cuales son los requisitos, pruebas y caducidad de la acción?
¿Cuales son los requisitos, pruebas y caducidad de la acción?
10.-) CAUSAL POR CONDENA POR DELITO DOLOSO A PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD MAYOR DE DOS AÑOS IMPUESTA DESPUES DE LA CELEBRACION DEL
MATRIMONIO: La copia determinante de esta causal será la copia
certificada de la sentencia definitiva en donde conste la condena del
cónyuge por delito de carácter doloso, cuya pena privativa de libertad
sea superior a los dos años.
¿Cuando caduca?.
¿Cuando caduca?.
11.-) CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, DEBIDAMENTE PROBADA EN PROCESO JUDICIAL:
A pesar de su ambigüedad o deficiencia en su redacción, esta causal fue
incorporada mediante ley 27495 y surge cuando la pareja no encuentra
salida para sus conflictos: en nuestro concepto podrían ser por ejemplo:
violencia familiar acreditada en un proceso judicial, juicio de
alimentos, procesos penales de abandono de familia etc..
domingo, 15 de abril de 2012
1.3.- TRAMITE DE DIVORCIO CONTENCIOSO
El divorcio contencioso o divorcio
contradictorio es el divorcio “litigioso”, iniciado por uno de los
cónyuges, que se considera inocente, solicitando se declare único
culpable de la separación al otro. Es un juicio que tramita por el
procedimiento ordinario, que es el más amplio en cuanto a pruebas y por
ende largo en cuanto a duración del trámite. La demanda comienza con
relato de “los hechos” en que se funda (es decir, “ventilando todos y
cada uno de los trapitos al sol” y muchas veces exagerados por el
apasionamiento con que lo cuenta el cliente o porque el abogado
considera que “es poco” para conseguir una sentencia favorable).
Esos hechos hay que probarlos. La
prueba más frecuentemente ofrecida es la testimonial, muchas veces
difícil de obtener ya que quienes conocen esos “hechos” suelen ser
amigos en común del matrimonio y no siempre quieren declarar. También
conocen la intimidad de la pareja los familiares cercanos y si bien la
jurisprdencia los acepta como testigos en estos casos, están
comprendidos en las generales de la ley y su declaración es tomada con
pinzas. Otra prueba que se suele ofrecer es algún expediente que se haya
iniciado antes, por ejemplo una causa penal por lesiones o un juicio
civil por violencia familiar. Fotos “comprometedoras”, grabaciones
(ahora que está en auge la tecnología), pericias psicológicas, informes
ambientales (esto más que nada para decidir la tenencia de los hijos).
El divorcio contencioso lleva aparejado
generalmente la tramitación paralela o sucesiva, otros juicios: Medidas
cautelares, Fijación de Alimentos, Ejecución de alimentos, Tenencia de
hijos, Fijación de régimen de visitas, Liquidación de la sociedad
conyugal. Múltiples juicios tramitan a la vez o sucesivamente,
terminando de deteriorar el vínculo de los litigantes, que recordemos,
fueron alguna vez “marido y mujer” y seguirán siendo responsables de la
crianza de los hijos que tienen en común, debiendo lograr “un mínimo de
acuerdos y de comunicación”.
1.4. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DIVORCIO:
Las
principales consecuencias son:
1) Dejan de
ser herederos el uno del otro, pues se terminan los derechos hereditarios.
2) Termina
la obligación de alimentar al otro cónyuge.
3) Si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta termina,
pasando cada uno a administrar sus bienes.
A.- Los ex-esposos pueden volver
a casarse. El divorcio, al disolver el vínculo matrimonial, modifica el estado
civil de las personas que hasta ese momento estaban casadas, habilitándolas
para contraer nuevo matrimonio.
B.- Cesa la obligación alimenticia entre lo
esposos.
C.- Se pierden los derechos sucesorios ocasionando que entre los
divorciados no puedan heredarse. Cabe señalar que la disolución del vínculo matrimonial
no afecta las obligaciones de los ex esposos para con sus hijos.Véase tambien divorcio notarial y administrativo
Suscribirse a:
Entradas (Atom)